Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 nov 2017
Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del CNIG a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del CNIG a completar y sustituir la oferta de determinados productos o servicios especificados en el Anexo I por otros equivalentes o complementarios, sin alterar su precio.
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eli/es/res/2017/10/03/(3)#disposicion-adicional-primera

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