Art. 2
En vigor desde 29 nov 2017
La prestación de servicios de certificación, de servicios de replanteo de límites jurisdiccionales y/o de servicios en el ámbito de las tecnologías de Observación del Territorio (adquisición y tratamiento de imágenes de satélite e imágenes aéreas, LIDAR, etc.) se realizará previa elaboración de un presupuesto y de su correspondiente aceptación por el cliente.
Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio, que tendrá carácter de precio público, se tendrán en cuenta los criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, según los costes de los conceptos unitarios indicados en el Anexo II de esta Resolución.
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Proeli/es/res/2017/10/03/(3)#art-2