Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª La Comisión Delegada
Art. 30
En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEPyC con la función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-30