Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª La Comisión Delegada

Art. 30

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En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEPyC con la función específica de asistir a la Asamblea General. 2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. 3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-30