Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª La Asamblea General

Art. 28

En vigor desde 21 may 2024
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado. 2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. 3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-28

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