Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª La Presidencia
Art. 35
En vigor desde 21 may 2024
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-35