Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª La Asamblea General
Art. 23
En vigor desde 21 may 2024
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEPYC.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:
a) federaciones autonómicas, y los o las delegados/as Territoriales, si así lo contempla el Reglamento Electoral de aplicación en cada momento.
b) Clubes deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos.
e) Jueces-Árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico, o la persona designada por las mismas conforme a la normativa electoral vigente en cada momento, formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-23