Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª La Asamblea General

Art. 24

En vigor desde 21 may 2024
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia. 2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento. 3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. 4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico. 5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a SIETE (7) días naturales, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días –también naturales–. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. 6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos. 7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos. 8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-24

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