Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Regla 70

En vigor desde 18 sept 2014
1. Por columnas el mayor expresará: la fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y haber; y saldos, con separación de deudores y acreedores. 2. El mayor de cuentas se editará con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. 3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán quincenalmente los balances de comprobación y, en fin de ejercicio, se efectuarán las operaciones de regularización y cierre, obteniéndose el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-70

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