Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Regla 71

En vigor desde 18 sept 2014
1. El balance de comprobación por columnas expresará los siguientes datos: el código de la cuenta; nombre de la cuenta; sumas, con separación de debe y haber, y saldos, con distinción entre los que resulten deudores de los que resulten acreedores. 2. Estos documentos se obtendrán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas principales, subgrupos, grupos y total general. 3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-71

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