Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Regla 65

En vigor desde 18 sept 2014
1. Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de Tesorería son el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias y el estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias. 2. En el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias se abrirá cuenta a cada cuenta corriente bancaria abierta en las diferentes instituciones financieras, incluidas las cuentas límite de pago, referido todo ello a un determinado centro de gestión, editándose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. 3. El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada cuenta bancaria y a la caja del fondo de maniobra.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-65

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