Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Regla 67

En vigor desde 18 sept 2014
1. El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: la identificación de la cuenta mediante el código interno que otorga el sistema; el código IBAN; denominación de la entidad bancaria y denominación de la cuenta; saldo a 1 de enero; ingresos; pagos y saldo en fin de período. 2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias. 3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-67

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