Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Regla 75

En vigor desde 18 sept 2014
1. El libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar recogerá, para cada partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, las operaciones relacionadas con el presupuesto de gastos adscrito al centro. 2. Por columnas expresará: la fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; importe a justificar e importe justificado. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-75

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