Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Regla 69

En vigor desde 18 sept 2014
1. El diario general de operaciones recogerá además de la fecha y del número del asiento, los siguientes datos por columnas: código de la cuenta, denominación de la cuenta, debe y haber. 2. Este libro se obtendrá diariamente. Existirá la posibilidad de obtener en caso necesario el desarrollo del mismo, documento a documento, con la siguiente estructura por columnas: número del documento en el registro general, fecha del asiento, número de asiento en que está integrado, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-69

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