Libro ANEXO

Art. Cuarto

En vigor desde 1 nov 1996
Los titulares de los órganos con categoría al menos de Dirección General, responsables del patrimonio afectado, y del propio o adscrito en el caso de organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, dejarán acreditado con su firma en el listado, resumen de los bienes objeto de la información solicitada, que ésta se refiere a la totalidad de los bienes, de las características y uso que se indiquen, que se hallen bajo su administración.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#cuarto

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