Libro ANEXO

Art. Primero

En vigor desde 1 nov 1996
Con el fin de completar y actualizar la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado —bienes inmuebles— y facilitar la elaboración de los estudios, propuestas e informes que corresponde realizar a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, todos los Departamentos Ministeriales remitirán a dicho órgano colegiado información individualizada y por provincias de los bienes inmuebles, en propiedad y arrendamiento, afectados a los distintos fines y servicios de cada Ministerio, con indicación de su localización, superficie total y construida, en su caso, unidad o servicio al que está destinado y grado de ocupación o utilización del inmueble.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#primero

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