Art. Preambulo

En vigor desde 1 nov 1996
El cumplimiento de los objetivos en materia económica fijados por el Gobierno obliga a la adopción de todas aquellas medidas que permitan mejorar la utilización de los recursos disponibles y, entre ellos, los de carácter patrimonial, que constituyen el inmovilizado de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos. Una adecuada coordinación de actuaciones y criterios en la gestión patrimonial de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Administración General del Estado, debe redundar en un mejor aprovechamiento de este tipo de recursos al servicio de los fines públicos que todos los entes del Sector Público estatal persiguen. En este sentido, se orientan las medidas contenidas en el presente Acuerdo que se enmarca dentro del plan de racionalización, mejora de gestión y optimización del patrimonio inmobiliario, y que pretenden racionalizar el uso de los edificios administrativos y mejorar la gestión de los mismos, potenciando órganos como la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, creada en el Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), o impulsando mecanismos de gestión existentes, como la formación y permanente actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, regulado, entre otras normas, por el Real Decreto 1100/1977, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24); la Orden de 8 de abril de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 20), y más recientemente por la Orden de 12 de diciembre de 1991, que implanta un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado en sus aspectos inmobiliarios. Sólo un registro administrativo de la amplitud y alcance que tiene el Inventario General, conveniente y permanentemente actualizado, que garantice en todo momento la integridad, el destino y grado de utilización de los elementos patrimoniales con los que cuenta una organización y su disponibilidad, puede permitir una racional y óptima utilización integral de los recursos disponibles. De ahí que, como medida concreta de coordinación, se establezca la necesidad de actualizar periódicamente, a través de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, dicha información, referida tanto a los bienes inmuebles afectados, a los fines de cada Departamento, como a los integrantes del patrimonio propio o adscrito de los organismos autónomos y demás entes públicos estatales. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#preambulo-preambulo

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