Libro ANEXO

Art. Séptimo

En vigor desde 1 nov 1996
La situación de utilización de los bienes inmuebles afectados a los Departamentos Ministeriales, o adscritos y propios de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, podrá ser comprobada por la Dirección General del Patrimonio del Estado por los medios técnicos que estime oportuno. Cada dos años, con carácter general, o cuando lo estime procedente la Junta Coordinadora o los citados organismos, se actualizará la información sobre la situación de utilización de los bienes inmuebles.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#septimo

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