Libro ANEXO

Art. Segundo

En vigor desde 1 nov 1996
Dicha información será reflejada en las fichas suministradas y de acuerdo con las instrucciones que, elaboradas por la Secretaría de la Junta Coordinadora, serán remitidas en el plazo de un mes desde la aprobación del presente Acuerdo, a las Subsecretarías de los diferentes Ministerios, que deberán cumplimentarlas en el plazo de un mes, a partir de su recepción, respecto de los inmuebles destinados a oficinas en Madrid y en el plazo de tres meses para el resto del territorio nacional.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#segundo

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