Art. [preambulo]
En vigor desde 12 nov 1992
La Resolución de 27 de diciembre de 1989 aprobó la Instrucción provisional del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado en la que se regulaba la contabilización de las distintas operaciones que pueden efectuarse sobre este tipo de bienes partiendo de dos premisas fundamentales:
El alta en contabilidad financiera de los bienes se efectúa en la oficina contable del centro en que se produce la operación, sin perjuicio, en su caso, de su ulterior traspaso a la Central Contable al finalizar el ejercicio.
La correlación entre las rúbricas del Plan General de Contabilidad y los bienes objeto de contabilización, en el momento de la tramitación de un documento contable con fase «O», se realiza de forma automática a través del correspondiente proyecto de inversión, nivel expediente.
La entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA), implantado por la Orden de 12 de diciembre de 1991, modifica, respecto a este tipo de bienes, la anterior situación variando las premisas del funcionamiento de todo el sistema contable:
El alta de los bienes en contabilidad financiera se efectúa en la Central Contable, con independencia de la oficina contable en que se registre, en su caso, el surgimiento de obligaciones o cancelación de derechos que dicho alta provoque y sin perjuicio de la utilización de las necesarias cuentas de enlace.
En los supuestos en que se requiera la tramitación de un documento contable con fase «O», el subsistema de proyectos de inversión simplemente detecta que el bien está incluido en CIMA, asociando la correspondiente cuenta de enlace.
Por otra parte, para posibilitar el cumplimiento de uno de los objetivos del sistema CIMA, cual es el de establecer un flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, se habilitan procedimientos de asociación entre las operaciones de gestión patrimonial y sus efectos contables en el Sistema de información de la Central Contable.
Cualquier operación de gestión patrimonial se iniciará mediante el trámite inicial correspondiente, cuyo registro en CIMA generará documentos «IB» en los que se incluirá el número de operación de inventario, siendo este número el que garantizará la correcta correlación CIMA-SICOP, bien de forma automática, bien mediante controles documentales.
Por todo lo anterior, es necesario modificar la antes citada Resolución de 27 de diciembre de 1989 con vista a ajustar el tratamiento contable de los inmuebles de la Administración General del Estado al nuevo Sistema CIMA, concretándose dicha modificación en los siguientes puntos:
Regulación de las relaciones funcionales CIMA-SICOP, con especial referencia a la asociación en el trámite de reconocimiento de obligaciones entre el documento contable con fase «O» y el documento «IB».
Definición del mecanismo de control de anotaciones en los distintos subsistemas.
Modificación de los planes de cuentas de las oficinas contables de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Central Contable, creándose cuentas CIMA específicas y cuentas de enlace.
Consecuentemente, esta Intervención General, con base en las competencias que le atribuye el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las específicas de modificación de los planes contables de las oficinas que integran el Sistema de Información Contable de la Administración General que le confieren las Órdenes ministeriales por las que se aprueban las respectivas Instrucciones Contables, ha tenido a bien resolver:
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Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#preambulo-pr