Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva
Art. 66
En vigor desde 20 feb 2026
1. Son competencias exclusivas de la Comisión Ejecutiva, sujetas a las directrices del Consejo de Gobierno, las que se enuncian en el artículo 23 de la Ley de Autonomía del Banco de España, que se reproducen a continuación:
a) Contribuir a la instrumentación de la política monetaria desarrollada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
b) Resolver sobre las autorizaciones administrativas que deba conceder el Banco de España.
c) Organizar el Banco y efectuar el nombramiento de personal.
d) Nombrar a los Directores generales fijando sus retribuciones de acuerdo con lo que al respecto dispone este Reglamento Interno en su artículo 71. El Consejo de Gobierno deberá ratificar, en todo caso, estos nombramientos.
e) Someter al Consejo de Gobierno las propuestas cuya resolución o aprobación competan a éste.
f) Desempeñar los cometidos que le hubiera delegado expresamente el Consejo de Gobierno.
g) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España. En dichos expedientes sancionadores se podrá prescindir del pliego de cargos, siempre que se cuente con elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones en el acuerdo de incoación.
Igualmente, corresponderán a la Comisión Ejecutiva las competencias señaladas en el párrafo anterior respecto de otras entidades sujetas a supervisión del Banco de España, en los términos que señale la legislación aplicable a dichas entidades distintas de las de crédito.
De las medidas cautelares que adopte la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de esta competencia dará cuenta, a la mayor brevedad, al Consejo de Gobierno.
h) Administrar el Banco en la esfera del Derecho privado y disponer de sus bienes.
i) Acordar las demás operaciones o transacciones que deba realizar el Banco para el desempeño de sus funciones, delegando en las Comisiones o personas que considere pertinente.
2. Corresponde, asimismo, a la Comisión Ejecutiva, por atribución de este Reglamento:
a) Delegar en los Directores generales las facultades pertinentes, con autorización, en su caso, para subdelegar.
b) Aprobar el organigrama del Banco de España, acuerdo que deberá elevar al Consejo de Gobierno, para su conocimiento.
c) Autorizar la creación, composición, funcionamiento, modificación o disolución de las Comisiones, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.
d) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de sanción cuya adopción sea competencia del Banco de España. Asimismo, conocerá las propuestas de sanción cuya adopción sea competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Conocer y actuar, según corresponda, ante incumplimientos de reservas mínimas y de obligaciones de información estadística, de conformidad con el Reglamento (CE) número 2818/98, del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas, y con el Reglamento (CE) número 2819/98, del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.
f) Formular las propuestas de Circulares y Circulares monetarias para su elevación al Consejo de Gobierno.
g) Aprobar las Circulares Internas, que deberán ser refrendadas por el Gobernador.
h) Autorizar gastos y ordenar pagos referentes a las dotaciones autorizadas.
En este aspecto, la Comisión Ejecutiva podrá:
1. Delegar en los órganos o personas que se consideren oportunos.
2. Establecer periódicamente los límites cuantitativos para autorización de gastos y realización de pagos.
3. Regular la concesión de anticipos para gastos a justificar.
4. Aprobar los procedimientos de actuación.
i) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de presupuestos del Banco, así como las cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-66