Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva

Art. 64

En vigor desde 20 feb 2026
1. La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros. 2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento. 3. Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco. 4. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54. 5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61. 6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros. Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248 Se modifica el apartado 5 por el art. único.7 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-64

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