Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los Directores generales
Art. 70
En vigor desde 1 mar 2016
1. Los Directores generales serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, entre personas idóneas, entendiendo por tales quienes cuenten con la debida formación y experiencia en la materia, en función de la dirección general que vayan a ocupar, y en quienes concurran los requisitos de honorabilidad establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Consejo de Gobierno deberá ratificar el nombramiento.
2. Los Directores generales deberán suscribir una declaración responsable en la que manifestarán, bajo su responsabilidad, la veracidad de los distintos datos referentes a sus conocimientos y experiencia, así como los relacionados con su honorabilidad, a fin de acreditar que reúnen los correspondientes requisitos de idoneidad para ser nombrado director general, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que ocupe el puesto y a actualizar cualquier modificación relevante que se produzca en tales datos.
Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo vigente en cada momento, será dirigida al Secretario general y se custodiará por el área que desempeñe las funciones de cumplimiento interno dentro de la institución, remitiéndose una copia de la declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.
3. Los Directores generales del Banco de España tomarán posesión de sus cargos prestando ante el Gobernador promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, de desempeñar fiel y lealmente sus cargos, y guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos.
Se modifica el apartado 1, se renumera el 2 como 3 y se añade un 2 por el art. único.6 y 7 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-70