Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 61

En vigor desde 20 feb 2026
1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria, al menos, diez veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador. El Gobernador, como Presidente del Consejo, acuerda la convocatoria y fija el orden del día de la sesión. El Consejo queda válidamente constituido con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario. 2. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones presenciales se celebrarán, ordinariamente, en locales del Banco de España. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Cuando las sesiones sean presenciales, se permitirá a los miembros del Consejo de Gobierno intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia. En tal caso, serán de aplicación las previsiones del párrafo anterior en lo que corresponda. 3. Los miembros del Consejo de Gobierno pueden solicitar convocatoria extraordinaria del mismo, que deberá producirse siempre que la petición hubiera sido formalizada, al menos, por dos Consejeros. La solicitud debe indicar expresamente el orden del día de la convocatoria. El Gobernador convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 4. La sesión del Consejo se iniciará con la aprobación de la propuesta de acta de la sesión anterior, que, previamente al comienzo de ésta, habrá sido entregada por el Secretario a todos los asistentes. 5. Seguidamente se entrará en el examen y deliberación de los asuntos que figuren en el orden del día, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, asistiendo todos los miembros del Consejo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. Los Directores generales y el Secretario general son los ponentes de la reunión en materias propias de su competencia, estando encargados de exponer el asunto a discutir y justificar las propuestas correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la facultad de actuación como ponentes que, en todo caso, poseen el Gobernador y Subgobernador. 8. El Consejo podrá requerir la presencia de empleados de la institución para oír sus opiniones. Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-61

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