Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 62

En vigor desde 10 abr 2000
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. 2. El voto es personal e indelegable. 3. Cualquier Consejero podrá pedir que diferentes propuestas sobre un mismo asunto se voten por separado. 4. La votación podrá ser: Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, ordinaria y secreta: a) Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. b) La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión del Presidente o a petición de cualquier Consejero, mediante el sistema de mano alzada o por otro procedimiento que se considere adecuado. c) Excepcionalmente, el Presidente podrá acordar por sí o a solicitud de dos Consejeros con derecho a voto, votación secreta, que podrá realizarse mediante papeletas o por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes. 5. Las votaciones serán necesariamente conforme a lo previsto en el apartado c) anterior cuando afecten al interés personal de alguno o algunos de los asistentes a Consejo, o cuando se trate de la elección de personas para algún cargo con propuesta en terna. 6. Serán de aplicación a los miembros del Consejo y demás personas asistentes a las sesiones las normas sobre abstención establecidas en los artículos 24.1.c) y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los asuntos que por dicho órgano se traten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil