Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 45

En vigor desde 10 abr 2000
1. El Subgobernador asume la dirección superior de los servicios comunes internos del Banco de España. 2. Suple al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Tiene, además, las atribuciones que le otorga este Reglamento Interno, así como las que le delegue el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva. 4. Es miembro del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y forma parte, asimismo, de los demás órganos colegiados para los que ha sido nombrado por la legislación vigente a título de miembro nato.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-45

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