Art. Tres

En vigor desde 1 ene 2019
1. La declaración e ingreso de recargos se realizará por vía electrónica. 2. Los recargos se recaudan juntamente con las primas, por lo que no será posible declarar recargos si no hay una póliza a la que se refieran. 3. La declaración e ingreso de recargos se podrá llevar a cabo cuando se cobren o emitan las primas y, en caso de primas fraccionadas, con el cobro de la primera fracción o de cada una de las fracciones de primas. La opción de declaración e ingreso de los recargos a la fecha de emisión de las primas o al cobro de cada una de las fracciones de prima exigirá, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio, la previa comunicación al Consorcio. Adicionalmente, la declaración e ingreso de los recargos al cobro de cada una de las fracciones de prima requerirá hacerlo constar en las bases técnicas y aplicarse de forma sistemática en el ramo o riesgo de que se trate. Si se opta por la declaración de los recargos según el cobro de cada fracción de prima, deberán incrementarse los recargos en los tipos de fraccionamiento vigentes, previstos en el apartado 3 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio y en la Resolución de 3 de febrero de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los tipos de fraccionamiento están establecidos sobre una base de cálculo anual. Para aquellos seguros que tengan un fraccionamiento distinto a los mencionados en las referidas normas se tomará el que corresponda al plazo más próximo al de cobro de cada fracción. 4. La declaración conforme a la fecha de emisión de la prima afectará a todas las pólizas de la entidad y deberá ser previamente comunicada al Consorcio. No es posible utilizar el sistema de declaración según la fecha de emisión de la prima para un grupo de pólizas y el de la fecha de cobro de la prima para otras. 5. Se considera que hay obligación de presentar los modelos de declaración e ingreso de los recargos en cada periodo de liquidación mensual, cuando haya primas cobradas o emitidas según la opción de declaración e ingreso por la que haya optado la entidad en el mes al que se refiere la información. Para la inclusión de extornos de recargos en cada declaración mensual se estará a lo dispuesto en el apartado cinco siguiente. 6. En el caso de que en el periodo al que se refiera la declaración no haya primas cobradas o emitidas, no será necesaria la presentación de los modelos de Declaración e Ingreso de Recargos ni el Fichero de Información Complementaria.
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eli/es/res/2018/03/27/(4)#tres

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