Art. Dos
En vigor desde 1 ene 2019
1. La declaración e ingreso de los recargos al Consorcio por las entidades aseguradoras que operen en España requerirá la previa designación fehaciente de un representante ante el Consorcio, mediante la presentación del modelo de Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.
2. Los representantes designados por las entidades aseguradoras quedarán inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/03/27/(4)#dos