Art. Seis

En vigor desde 1 ene 2019
Dada la naturaleza de ingresos de derecho público de los recargos del seguro de riesgos extraordinarios y del seguro obligatorio del automóvil, les será de aplicación el tipo de interés legal que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Dada la naturaleza tributaria del recargo destinado a financiar la función de liquidación de entidades aseguradoras, le será de aplicación el interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/res/2018/03/27/(4)#seis

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