Art. Siete
En vigor desde 1 ene 2019
Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio, el incumplimiento de la obligación de presentar e ingresar los recargos, así como en su caso de los intereses por fraccionamiento en favor del Consorcio, dentro del plazo y forma establecidos, llevará aparejada la obligación de satisfacer durante el periodo de demora el interés al que se refiere el apartado seis anterior y la pérdida de la comisión de cobro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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Proeli/es/res/2018/03/27/(4)#siete