Art. Cinco
Podrán incluirse extornos de recargos que supongan su devolución efectiva al tomador, debiendo imputarse al periodo en el que se realice el extorno, considerándose como tal la fecha de devolución de los recargos en el caso de declaración de los mismos al cobro de las primas, y la fecha de efecto del extorno en caso de declaración a la emisión.
Los extornos de recargos derivados de cancelación de pólizas podrán compensarse con los recargos a ingresar en el periodo únicamente si se realizan hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza.
Cuando el resultado de la compensación de recargos extornados o indebidamente ingresados de un modelo fuese una cuantía a devolver por el Consorcio, deducida en su caso la comisión de cobro en su momento reconocida, se tramitará como una devolución de ingresos indebidos. En tal caso:
a. La Declaración no dará lugar a orden de cobro frente a la entidad de crédito, ni compensará la liquidación de los restantes modelos.
b. La entidad deberá remitir escrito justificativo por correo postal o digital a través de la dirección recargos@consorseguros.es solicitando al Consorcio la devolución del ingreso indebido, indicando los datos bancarios a los que el Consorcio deberá, en su caso, transferir el importe.
c. En caso de requerir el Consorcio información complementaria para verificar el cálculo de los extornos incluidos en el modelo de declaración, la solicitará a la entidad aseguradora en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud. La devolución se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la información solicitada.
Se modifica por el apartado primero.2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27119 Esta modificación surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, excepto en lo relativo a la ampliación del plazo para la compensación de los extornos de recargos por cancelación de pólizas, que será efectiva en las declaraciones presentadas desde el 1 de junio de 2026, según establece el apartado tercero de la citada Resolución.
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Proeli/es/res/2018/03/27/(4)#cinco