Art. Cuatro
En vigor desde 1 ene 2019
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio, la declaración y el ingreso de los recargos, conforme al procedimiento y en el plazo que se establezca por Resolución de la Presidencia del Consorcio, forman parte del mismo acto, entendiéndose perfeccionado con la obtención del justificante de la transacción realizada.
La comisión de cobro, a la que se refiere el apartado 5 del artículo 18 de Estatuto Legal del Consorcio, será reconocida en favor de la entidad aseguradora únicamente si la declaración e ingreso de los recargos se realiza dentro del periodo de liquidación establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/03/27/(4)#cuatro