Título TÍTULO I

Art. Cláusula 2

En vigor desde 18 feb 2008
El Banco de España prestará el servicio de liquidación de depósitos interbancarios descrito en las presentes Cláusulas Generales a las entidades que sean admitidas como miembros del citado servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil