Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 6.ª De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única

Art. 150

En vigor desde 24 feb 1982
1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. 2. Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. 3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-150

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