Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía›§ III. De la reforma de los Estatutos.

Art. 145

En vigor desde 24 feb 1982
La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-145

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