Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 154
En vigor desde 24 feb 1982
La celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requerirá la previa aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica de autorización, que se tramitará conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las leyes de este carácter.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-154