Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 5.ª De la competencia legislativa plena de las Comisiones
Art. 148
En vigor desde 24 feb 1982
1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-148