Art. 148
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 5.ª De la competencia legislativa plena de las Comisiones

Art. 148

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En vigor desde 24 feb 1982
1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente. 2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-148