Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía§ II. Del procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución.

Art. 144

En vigor desde 24 feb 1982
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-144

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