Art. 145
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía§ III. De la reforma de los Estatutos.

Art. 145

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En vigor desde 24 feb 1982
La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-145