Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía›§ II. Del procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución.
Art. 144
144 / 217En vigor desde 24 feb 1982
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-144