Art. 144
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía§ II. Del procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución.

Art. 144

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En vigor desde 24 feb 1982
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-144