Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía›§ II. Del procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución.
Art. 139
En vigor desde 31 jul 2025
1. El mismo día en que deba iniciarse el cómputo del plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo anterior, la Comisión Constitucional, convocada al efecto, designará de su seno una Ponencia con representación adecuada de todos los Grupos Parlamentarios que integran la Cámara.
2. Al propio tiempo, la Delegación de la Asamblea proponente designará de entre sus miembros una Ponencia en número no superior al de las personas que integran la Ponencia de la Comisión Constitucional.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.108 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-139