Art. 105
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario

Art. 105

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En vigor desde 31 jul 2025
La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél. Se modifica por el art. único.89 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-105