Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC2

En vigor desde 4 ene 2021
Identificación de equipos estáticos de puesta a bordo Para la identificación del producto en equipos estáticos de puesta a bordo, éstos deberán disponer de letreros de identificación junto a las bandas de identificación perfectamente visible desde ambos lados, desde el punto de control o cuadro de suministro del equipo, y en los puntos de puesta a bordo. Además, deberán contar con señales visibles de prohibido fumar y prohibido el uso de teléfonos móviles en cada lado. En el caso de disponer de puertas que deban estar abiertas durante la operación de puesta a bordo (armario de equipos, por ejemplo), éstas deberán disponer de letreros de identificación junto las bandas de identificación por la parte interior de las puertas que sean visibles cuando están abiertas. Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-5

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