Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC1

En vigor desde 4 ene 2021
Los vehículos de suministro se deberán fabricar de acuerdo a la norma: ● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos vehículos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30]. ● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos vehículos fabricados a partir de agosto 2009 [DR-30].
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil