Capítulo CAPÍTULO V
Art. MAC1
En vigor desde 4 ene 2021
Los equipos estáticos de puesta a bordo se deberán fabricar de acuerdo a la norma:
● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos equipos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30].
● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos equipos fabricados a partir de agosto 2009[DR-30].
Aquellos equipos estáticos de puesta a bordo destinados a ser utilizados por usuarios que realizan la actividad de autoservicio, tal y cómo está definida en el artículo 2 de la Orden TMA/692/2020, deberán disponer de paneles informativos cuyo contenido indicará, como mínimo, lo siguiente:
● Comprobar el grado de combustible a suministrar.
● Parar el motor de la aeronave, con el «master» en OFF.
● Calzar la aeronave.
● Realizar la puesta a bordo sin pasajeros a bordo.
● Comprobar que hay equipos de extinción de incendios accesibles.
● Realizar la conexión equipotencial.
● Iniciar la puesta a bordo de espaldas al viento.
● Vigilar la presión diferencial.
● Desconectar el cable equipotencial una vez finalizada la puesta a bordo.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-14