Capítulo CAPÍTULO V

Art. MG1

En vigor desde 4 ene 2021
Para la señalización de los equipos de puesta a bordo, además de lo establecido en la Orden TMA/692/2020, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía, es de aplicación el Real Decreto 485/1997 [DR-2], sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como toda normativa aplicable de seguridad de productos, equipos, sustancias y preparados peligrosos y aquellas normas específicas en las que se contemplen aspectos de señalización.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mg1-9

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