Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC5

En vigor desde 4 ene 2021
Identificación de envases Los envases utilizados para la puesta a bordo deberán disponer de un letrero de identificación junto a la banda de identificación en la tapa superior y al menos otro en un lateral del envase. Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac5-2

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