Capítulo CAPÍTULO V
Art. MAC1
46 / 108En vigor desde 4 ene 2021
Los vehículos de suministro se deberán fabricar de acuerdo a la norma:
● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos vehículos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30].
● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos vehículos fabricados a partir de agosto 2009 [DR-30].
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-13