Art. Quinto

En vigor desde 1 mar 2016
1. Los elementos del patrimonio histórico se valorarán por su coste, ya sea este el precio de adquisición, coste de producción o valor razonable. 2. Se entenderá como coste de los bienes del patrimonio histórico: – Para los adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición. – Para las inversiones que realice la entidad sobre los bienes del patrimonio histórico, siempre que cumplan las condiciones necesarias para su activación: el coste de producción. – Para los adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: su valor razonable en el momento del reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Transferencias y subvenciones» del PGCP. – Para los adquiridos en permuta: el definido conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de esta resolución «Casos particulares de adquisición y baja». – Para los aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición e importes posteriores susceptibles de activación. – Para los recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: el valor razonable en el momento del reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Transferencias y subvenciones» del PGCP. – Para los recibidos en adscripción o cesión gratuita: el valor razonable en el momento del reconocimiento, conforme a lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración 19.ª «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» del PGCP, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado duodécimo de la presente resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/02/22/(2)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil